jueves. 28.03.2024

Los okupas okupan viviendas privadas con la venia del Estado español

Estimados lectores.  Antes de entrar con mis alegatos, os informo que escribo este artículo por la buena curiosidad e inspiración que despertó en mí el artículo que publicó el articulista Eduardo Álvarez en fecha 09/08/2020, titulado:  Okupas, lo que nadie quiere solucionar.   

Eduardo Álvarez en su artículo expone bien claro razonamientos y el porqué el articulo 202 del Código Penal prohíbe el allanamiento de morada con penas de 6 meses a dos años de prisión.  Y según se lee en la sipnosis del artículo 18.1 y 2  habido en la Constitución Española desde la cual se elaboró el articulo 202 de CP, se aprecia que se ratifica lo estipulado en el artículo 202 del CP. 

El artículo 18. 1 y 2  de la Constitución Española, dice:  

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 

Ver artículo publicado por Eduardo Álvarez: 

https://www.cronicasdelanzarote.es/opinion/eduardo-alvarez/okupas-nadie-quiere-solucionar/20200809135850273588.html 

Ver sipnosis del artículo 202 del Código Penal, basado en el artículo 18.1 y 2 de la Constitución Española:  

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2 

Ver articulo 18. 1 y 2 en la Constitución Española: 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 

Lo que se estipula en el artículo 18.1 y 2 de la Constitución Española y en su sipnosis, deja bien claro que nadie puede violar la entrada a un inmueble privado, y que, para traspasar la entrada al mismo, se necesita una autorización judicial. De esto se concluye que las viviendas privadas y otros inmuebles, como oficinas, fabricas, etc son inviolables sin la autorización de un juzgado. 

Y ahora me preguntarán: ¿Si la Ley es tan clara, por qué las autoridades permiten que una vivienda privada pueda ser allanada, y si ha sido allanada después de 48 horas de okupación pase a ser considerada vivienda okupada, situación que aminora la catalogación de  allanamiento de morada? Bueno, es muy fácil contestar a eso: Las viviendas privadas y las de bancos o de otras empresas, se permiten okupar porque los socialistas y comunistas no respetan la propiedad privada. Pasa igual con la inmigración ilegal, todo cuanto pueda dar votos a estos partidos siempre es negocio político que amparan con triquiñuelas y una gran cantidad de demagogia que hace que la okupación así como la inmigración ilegal sea un negocio sin control del cual los socialistas y comunistas más las mafias se nutren metiéndose en sus bolsillos (los políticos miles de votos)  (y las mafias miles de millones de euros).  

Este país llamado España no progresa a nivel europeo por causa de que aquí se baila la pandereta en todo lo que concierne a leyes, y se juega con las subvenciones de la CE a la Oca que es igual a: -tiro donde me toca-. 

Qué hacer y cuándo denunciar tu vivienda okupada:  

https://www.libremercado.com/2017-03-23/han-okupado-tu-casa-esto-es-lo-que-debes-hacer-para-recuperarla-1276595384/ 

Según los últimos datos de un estudio del Institut Cerdà, en España existen casi cien mil vivienda okupadas. La mayoría de esas casas son de los bancos. Tres de cada cuatro son de las entidades, el resto de propietarios particulares. 

https://www.antena3.com/noticias/economia/existen-en-espana-100-mil-viviendas-okupadas-y-existen-unos-300-mil-okupas_201905145cdac37f0cf2535c40da9667.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20los%20%C3%BAltimos%20datos%20de,casas%20son%20de%20los%20bancos. 

Por Bruno Perera 

Los okupas okupan viviendas privadas con la venia del Estado español