jueves. 28.03.2024

Reflexiones para el final de vida

En los últimos 40 años han sido  muchas las  personas que han abierto el debate sobre la eutanasia, al  poner fin a sus vidas por medios propios, sin alcanzar un digno final. Con sus actos, han logrado una mayor conciencia social sobre la necesidad de  abordar una despedida digna de esta vida, cuando vivir supone una continua agonía por el gran sufrimiento físico o psicológico que una   enfermedad incurable e irreversible puede ocasionar.

A esta  deliberación, sobre el derecho a morir dignamente se suma, en  1984, la Asociación Derecho a Morir Dignamente. Dicho movimiento ha propiciado, y propicia, el derecho a la eutanasia por una muerte digna.

En 1986, mediante la Ley General de Sanidad, se permite a los pacientes ser autónomos para consentir o rechazar un tratamiento y solicitar el alta voluntaria. Atrás quedó la época del paternalismo, para dar paso a un tiempo en el que autonomía de la persona prevalece y la libera de cualquier imperativo médico.

Posteriormente en 2001 la Ley 41/2002 Reguladora de la Autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Sanitaria, reafirma la autonomía de los pacientes al permitirles rechazar tratamientos, y con ello alcanzar un final de vida con una sedación terminal –siempre autorizada por el paciente y/o familia– si se producen síntomas de sufrimiento o está en situación de últimos días.

La enfermedad terminal, o todo tipo de proceso incurable, precisa una reflexión sobre la toma de decisiones con relación a la calidad de vida y su final. Éstas van a estar condicionadas por un gran componente emocional –en el paciente, familia y profesionales–, ante la variabilidad de signos y síntomas que produce el  proceso de final de vida.

El ser humano nace libre, crece, se desarrolla y conforma su personalidad en relación con su entorno de vida, creencias y cultura. Es dueño de su vida y de sus actos, como así de su cuerpo en su libre expresión. Tanto la vida como la muerte forman un binomio individual, en el que no existe el uno sin el otro. 

Cada existencia es vivida acorde con el proyecto individual de cada persona, y así debemos comprender y aceptar la posibilidad de poner fin a dicho proyecto vital. La capacidad de decidir sobre los aspectos de la evolución de la enfermedad, así como  rechazar estudios o tratamientos, viene amparada por la legislación hasta el momento actual, pero no se  ha permitido a la persona decidir sobre el final de su vida cómo, cuándo y dónde. Permitir determinar este final de la vida supone respetar la expresión máxima de la autonomía de la condición humana, pues cada persona sabe cual es el alcance de su sufrimiento para decidir su límite vital y pactar cómo y en qué momento quiere poner fin a su vida. 

Las sociedades, que contribuyen a construir un final de vida digno para el ser humano, logran un mayor grado de humanidad, son más libres y solidarias, al no permitir que  sus miembros mueran  en soledad y con desarraigo, y ofrecerles todos los medios necesarios para evitar el sufrimiento que produce la progresión de un proceso de enfermedad crónica e irreversible. 

El apoyo social para la despenalización de la eutanasia ha ido creciendo a lo largo de los últimos 30 años. Esta demanda social ha propiciado el debate político sobre el final de vida digno de la condición humana, de tal forma que el 24 de marzo de 2021 el BOE publica la Ley Orgánica sobre la Regulación de la Eutanasia –LORE– aprobada por Congreso de la Diputados de la XIV legislatura española. 

La LORE llega, para liberar al ser humado de la incertidumbre sobre su final. Es una ley que no obliga, cada persona reconocerá en su fuero interno la petición de aplicación de la misma, llegado el momento que considere oportuno, siempre que su sufrimiento sea intolerable con su vida. 

Previamente, es preciso que la persona solicitante tenga un abordaje integral paliativo de su sufrimiento en todos sus aspectos –control del dolor, estado del ánimo, aspectos socio familiares, acceso igualitario a las prestaciones, apoyo a la discapacidad– con el fin de mitigarlos. Estos aspectos no tratados producen un gran sufrimiento e incertidumbre y, por lo tanto, pueden propiciar un deseo inminente de poner fin a la vida. Si con todos los recursos al alcance y tratamientos aplicados, la persona no logra vivir con dignidad, en ausencia de sufrimiento ante su proceso irreversible de enfermedad,  debe tener el derecho a solicitar poner fin a su vida de una forma digna por los causes legislativos establecidos. 

Esta Ley exige altas garantías y respeto a la objeción de conciencia de los profesionales. Aspectos muy importantes y necesarios pues hablamos de vida, conciencia y valores a respetar antes del final. Nadie impone, ni decide si la persona o su representante no lo han solicitado dentro del marco legislativo. Así mismo, hay que salvaguardar y respectar la objeción de conciencia de los profesionales asignados, sin que ésto condicione su actividad asistencial y personal.

Aun con todo, debemos velar por el derecho de la persona a poner fin a su vida sin dilación, en el contexto de padecimiento grave crónico e imposibilitante, o enfermedad grave e incurable, dada la burocratización y plazos que puedan existir en la aplicación de la ley. En este ámbito, son los comités de Ética Asistencial los que deben de estar a disposición de los ciudadanos y usuarios del sistema sanitario, para  aclarar dudas, acompañar en la reflexión y hacer valer sus derechos en el final de vida.

El Comité de Ética Asistencial del Área de Salud de Lanzarote invita a todas las personas a llevar a cabo el documento de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV). Este documento legal, nos brinda la oportunidad de expresar las instrucciones que deseamos que se cumplan, por el personal sanitario encargado de nuestro cuidado, cuando se ha perdido la capacidad de otorgar el consentimiento sobre actos médicos a practicar en un proceso de enfermedad irreversible. También, a través del mismo, posibilita la solicitud de la aplicación de la eutanasia, en previsión de la pérdida de capacidad de hecho en los supuestos contemplados por la Ley.

El final de vida es una realidad vital inexorable que debe de invitar a reflexionar, para que éste se produzca de una forma digna respetando valores individuales. Para ello, es preciso definir algunos conceptos que se van a plantear en este final de vida, con el fin de optar por la opción que esté más próxima a los valores de cada persona, y esos conceptos son :

. Muerte digna: Se considera toda muerte aceptada y pactada.

. Suicidio asistido: Es la muerte voluntaria provocada por uno mismo tras la administración de una sustancia letal, prescrita por su médico. Debe ser una solicitud propia, consciente y voluntaria.

. Testamento vital o Manifiesto Anticipado de Voluntad (MAV): Es una declaración anterior a los hechos –pérdida de conciencia o incapacidad para poder decidir o expresar ante un deterioro irreversible de su salud–, en el que la persona indica como quiere ser tratada. Dicha declaración puede ser revisada las veces que sea necesaria, si la persona así lo pueda desear. 

. Cuidados paliativos: Tratamiento integral para el cuidado del malestar, los síntomas y el estrés que produce una enfermedad grave y los efectos secundarios de sus tratamientos, con el fin de lograr mejorar la calidad de vida todo el tiempo que sea posible.

. Sedación paliativa: es la administración de fármacos, en las dosis y combinaciones mínimas necesarias para reducir la consciencia del paciente con enfermedad avanzada o en fase terminal, con el fin de  aliviar los síntomas de difícil control.

. Sedación terminal: Inducción farmacológica para una disminución del nivel de consciencia suficientemente profunda e irreversible de la persona, con el fin de aliviar el sufrimiento físico y/o psicológico entorno a la muerte, que no se consigue con otras medidas. Debe de estar pactada con el paciente y/o familia.

. Adecuación del esfuerzo terapéutico: Consiste en no instaurar o retirar todas aquellas medidas terapéuticas o diagnósticas que no aportan beneficio a la situación clínica del paciente. Es una decisión técnica, propuesta por parte del equipo asistencial y consensuado con el paciente y/o familia.

. Rechazo del tratamiento: Es la posibilidad que tiene el paciente de rechazar, de manera consciente y voluntaria, las opciones terapéuticas que están a su disposición a pesar de que pueda suponer un acortamiento de su vida o la muerte inmediata.

. Eutanasia: Muerte sin dolor, molestias ni sufrimiento físico, producida intencionadamente por el profesional sanitario, previa petición de la persona libre, consciente y autónoma.

Elisa Corujo es doctora en Geriatría

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